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Jarro de agua fría para los caseros: los juicios rápidos a los okupas "ralentizan los desahucios” según una experta
Te contamos, en opinión de la abogada Alegría Cuevas, en qué circunstancias el procedimiento de desahucio se retrasa con la nueva norma.
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Los conocidos como ‘juicios exprés para okupas’ ya son factibles en España. Y es así gracias a una de las disposiciones de la Ley Orgánica 1/2025 que modifica el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Gracias a la misma, se incluyen los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles en el procedimiento de juicio rápido.
Todo arrancó con una enmienda del PNV que modificaba el artículo 795.1 de la LECrim para que tanto los delitos de usurpación de morada (artículo 245 del Código Penal) como el de allanamiento de morada (artículo 202 del Código Penal) pasaran a tramitarse por el procedimiento abreviado de los procesos judiciales. Es decir, que serán juzgados en un plazo máximo de 15 días desde su puesta a disposición judicial.
“En realidad, la Ley de Eficiencia Procesal no agiliza los desahucios por okupación; más bien, los retrasa”, afirma Alegría Cuevas, de Le Morne Brabant Abogados. ¿Por qué? Porque incluye “la obligación de acudir a un acto de conciliación o mediación previa antes de poder presentar la demanda”.
Plazo para la celebración del juicio
La abogada destaca que el cambio afecta no solo a los desahucios por okupación, sino también a los procedimientos por falta de pago, por finalización del contrato o por precario: “Esta exigencia supone un paso más que alarga el proceso y genera más cargas para el propietario o arrendador”.
Asimismo, recuerda que hay diferenciar entre la vía penal y la vía civil. En el primer caso, “la nueva ley contempla que los delitos de allanamiento de morada y usurpación de vivienda puedan tramitarse a través del procedimiento de juicio rápido. En este contexto, se establece un plazo teórico de 15 días para la celebración del juicio y la emisión de la sentencia”.
Eso sí, y tal como recuerda Alegría Cuevas, “esta agilidad dependerá de la capacidad real de los juzgados para cumplir dichos plazos, lo cual genera incertidumbre sobre su efectividad práctica”.
Mientras que, en la vía civil, “el procedimiento de desahucio se verá retrasado, ya que la ley exige la realización previa de un acto de conciliación o una negociación con el inquilino antes de poder presentar la demanda. Esta novedad implica una dilación adicional en los procedimientos civiles de desalojo, dificultando aún más la recuperación del inmueble por parte del propietario”.
Con todo, la experta en derecho civil remarca que “quienes podrían verse más beneficiados por esta normativa son los pequeños propietarios. En el caso de los grandes tenedores hay que tener en cuenta que, si el inquilino utiliza la vivienda como residencia habitual y se encuentra en situación de vulnerabilidad social, el procedimiento podría quedar paralizado, impidiendo el lanzamiento del inquilino”.
Por último, la abogada remarca que “la cuestión de la vulnerabilidad no se modifica con la reforma”. Por lo tanto, los ocupas o inquilinos que quieran acogerse a la normativa en cuanto a vulneración social será de aplicación y seguirá el mismo trámite que hasta ahora.
“Se solicitará dentro del procedimiento, se dará traslado correspondientemente para que aporte la documentación y serán los servicios sociales quienes determinen mediante un informe si cumplen o no los requisitos de ser personas vulnerables social o económicamente”, concluye Alegría Cuevas.