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URGENTE

DECISIï¿œN UNï¿œNIME DE LA SALA DEL 61

El Supremo rechaza por 'improcedente' el embargo de las 'herriko tabernas'

  • La resoluciï¿œn pone fin de momento a un proceso iniciado en octubre de 2006

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Actualizado jueves 13/12/2007 08:18 (CET)
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EFE | EUROPA PRESS

MADRID.- La Sala del 61 del Tribunal Supremo, encargada de ejecutar la sentencia de ilegalizaciᅵn de Batasuna dictada en 2003, acordᅵ este miᅵrcoles por unanimidad no decretar "en este momento" el embargo de las 'herriko tabernas', al no haber quedado probado que los titulares de estos establecimientos sean "testaferros" de la ilegalizada Batasuna.

Los 16 magistrados de esta sala especial, tras reunirse durante unas tres horas, declararon la "improcedencia" de llevar a cabo ahora la liquidaciï¿œn del patrimonio de Batasuna.

Con esta resoluciᅵn, el Supremo pone fin de momento a un proceso iniciado hace mᅵs de un aᅵo, el 23 de octubre de 2006, cuando ordenᅵ la entrada de las Fuerzas de Seguridad del Estado en las 'herriko tabernas' para inventariar sus locales, dinero y enseres ante los indicios que las vinculaban a Batasuna.

En el auto en el que ordenᅵ inventariar las 'herriko tabernas', el Supremo recordaba que, segᅵn los liquidadores de la Agencia Tributaria, "existen numerosos bienes y derechos que formalmente ostentados por asociaciones culturales y en algunos casos sociedades mercantiles que aparecen como titulares de las herriko tabernas (...) pertenecerᅵan en realidad material y efectivamente" a Batasuna.

El Tribunal Supremo tambiᅵn reclamᅵ al juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzᅵn datos sobre el sumario 35/02, en el que se investiga la subordinaciᅵn de Batasuna a ETA y la financiaciᅵn de la banda a travᅵs de las 'herriko tabernas' supuestamente controladas por la formaciᅵn 'abertzale'.

Mï¿œs de un aï¿œo despuï¿œs, sin embargo, el Supremo no ha podido acreditar que estos establecimientos estï¿œn realmente controlados por Batasuna. La decisiï¿œn judicial, no obstante, ha sido tomada sin perjuicio de que las partes ejecutantes, la Fiscalï¿œa y la Abogacï¿œa del Estado, puedan ejercitar las correspondientes acciones para identificar al propietario real de un bien que tiene otros titulares formales, procedimiento conocido judicialmente como "levantamiento del velo".

Los magistrados se remiten al artᅵculo 38 de la Ley Hipotecaria para justificar su decisiᅵn. Dicho artᅵculo establece que "se presumirᅵ que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesiᅵn de los mismos". En el caso de las mᅵs de 100 'herriko tabernas', repartidas por el Paᅵs Vasco y Navarra, la titularidad legal es de particulares y estᅵn registradas en su mayorᅵa como asociaciones culturales.

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